Una de las declaraciones que deben realizarse con regularidad, es el anexo de declaración patrimonial. Este trámite es de carácter obligatorio, que se lleva a cabo en el mes de mayo y consiste en presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) cierta documentación con información de aquellos bienes que posea cualquier persona nacional o extranjera residente en Ecuador.  

Declaración patrimonial en Ecuador
Declaración Patrimonial: ¿A quiénes está dirigido?

El anexo de declaración patrimonial se encuentra dirigido para todas aquellas personas naturales (ecuatorianos o extranjeros) o personas jurídicas (públicas o privadas) que dependiendo de cuántas fracciones básicas desgravadas ascienda su patrimonio deben presentar su declaración de este impuesto.

Cabe mencionar que la fracción básica desgravada es el monto mínimo sobre el que no se paga impuesto a la renta, por ende, lo que se registra es lo que se tiene, no lo que se ha ganado. 

Declaración Patrimonial: ¿Qué bienes y derechos se incluyen?

Dentro del listado de bienes a declarar dentro del anexo de declaración patrimonial tenemos:

  • Bienes inmuebles: En este grupo se incluyen edificaciones o terrenos.
  • Bienes muebles como dinero en efectivo, inversiones, dinero en cuentas y depósitos, acciones, vehículos motorizados, documentos por cobrar, entre otros.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
  • Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Declaración patrimonial: ¿Cuándo se debe presentar?

Dentro de las fechas a presentar el anexo de declaración patrimonial tenemos: 

Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de presentación
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo
Declaración patrimonial de acuerdo al noveno dígito del RUC

Al ser un trámite que debe ser presentado con obligatoriedad ante el SRI, es importante que se tenga en cuenta que si no se registran los respectivos bienes a tiempo, el monto de sanción va desde los $30,00 hasta los $1000,00. Por otro lado, si no se llegan a presentar el monto exceda de $500,00 hasta $1.500,00 aproximadamente. 

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